¿Existe un impuesto sobre transacciones en Forex y CFD en España?

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Advertencia de riesgo · YMYL Este artículo tiene fines exclusivamente educativos y no constituye asesoramiento de inversión. Operar en el mercado Forex conlleva un alto riesgo de pérdida de capital — la ESMA informa que entre el 74 % y el 89 % de las cuentas minoristas pierde dinero.

Cada trader que opera Forex o CFD en España llega tarde o temprano a la misma pregunta en época de declaración: ya pago el IRPF sobre las ganancias, ¿existe además algún impuesto sobre las propias transacciones? La duda tiene nombre: el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF), aprobado en España en 2020. La respuesta es corta y verificable. Para el inversor minorista que negocia Forex y CFD, ese impuesto sencillamente no aplica — el único gravamen es el IRPF sobre las ganancias patrimoniales. A continuación explico por qué, cuál es la única excepción real y por qué este artículo no es asesoramiento fiscal.

¿Existe en España un impuesto sobre las transacciones de Forex o CFD?

No. El Impuesto sobre Transacciones Financieras español, regulado por la Ley 5/2020 y en vigor desde enero de 2021, grava exclusivamente la compraventa de acciones de empresas españolas con capitalización superior a 1.000 millones de euros. Su tipo es del 0,2 %. Ni los pares de divisas al contado ni los contratos por diferencias (CFD) ni ningún otro derivado minorista entran en el ámbito de ese impuesto. La Agencia Tributaria lo deja claro en sus materiales orientativos: el ITF recae sobre las acciones del IBEX-35 y de grandes cotizadas incluidas en el anexo de la ley, no sobre la operativa especulativa minorista en divisas o derivados.

El marco europeo refuerza esta conclusión. La ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) regula los CFD bajo MiFID II (Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros), y la normativa ESMA no contempla ningún impuesto de transacción sobre la apertura o el cierre de posiciones en derivados minoristas. La CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) implementa en España las directivas ESMA — incluyendo los límites de apalancamiento de 1:30 en pares principales y la protección frente a saldo negativo — pero ninguna de esas normas añade un gravamen sobre la transacción en sí. El resultado es el mismo que en la mayoría de las jurisdicciones de la UE: el trade no tributa, la ganancia sí.

¿Cuál es el único impuesto relevante: el IRPF?

Para el residente fiscal en España que opera como inversor particular, las ganancias de Forex y CFD son ganancias patrimoniales integrables en la base del ahorro del IRPF. Los tipos aplicables en 2025–2026 siguen la escala del ahorro: hasta 6.000 EUR al 19 %, entre 6.000 y 50.000 EUR al 21 %, entre 50.000 y 200.000 EUR al 23 %, y más de 200.000 EUR al 27 %. No existe ningún tipo fijo único análogo al Belka polaco o a la Abgeltungsteuer alemana; la tarifa efectiva depende de la base imponible del ahorro. El apartado de impuestos de este portal detalla la mecánica de la declaración.

Las pérdidas del ejercicio compensan ganancias patrimoniales de la misma base del ahorro, y el exceso se puede compensar durante los cuatro años siguientes. Tampoco existe IVA sobre los beneficios de trading: los servicios financieros, incluida la intermediación en derivados, están exentos de IVA en virtud del artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA. El principio es el mismo que en el resto de la UE: la actividad de trading en sí está exenta; lo que pagan IVA son las herramientas del trader — una suscripción de plataforma, un VPS o un curso contratado con un proveedor nacional.

«El Impuesto sobre Transacciones Financieras español (Ley 5/2020) grava la adquisición de acciones de determinadas sociedades españolas cotizadas. No se aplica a los contratos financieros por diferencias ni a las divisas.» — Agencia Tributaria, Informes y notas de la DGT (2021).

¿Qué ocurre en la práctica: un ejemplo ilustrativo?

Consideremos un trader hipotético que cierra el ejercicio con 15.000 EUR de beneficio neto en CFD sobre EUR/USD, después de deducir comisiones. No hay ningún impuesto que gravar sobre el acto de abrir y cerrar posiciones: ni el 0,2 % del ITF (que no aplica a CFD), ni ninguna tasa de timbre, ni IVA sobre el beneficio. La única liquidación con Hacienda viene del IRPF sobre esa ganancia patrimonial, incluida en la base del ahorro con los tipos progresivos señalados antes.

Es un buen ejercicio de realidad: si existiese un impuesto de transacción sobre el nocional de cada operación, el mercado minorista de derivados apalancados no podría funcionar económicamente. Que ese mercado exista bajo la supervisión de la CNMV confirma que la operativa no está gravada a nivel transaccional. Para profundizar en la mecánica de los CFD, consulta el artículo sobre qué es un CFD.

La única excepción real: operar a través de una sociedad

Todo lo anterior se refiere al inversor particular que tributa en el IRPF. El régimen cambia cuando se opera a través de una sociedad mercantil (S.L. o S.A.). En ese caso, las ganancias del trading pasan a ser rentas de la actividad de la sociedad, sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS): el tipo general es el 25 %, con un tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación durante los dos primeros años con base imponible positiva. A ese gravamen se añaden las obligaciones de contabilidad, depósito de cuentas y, si el socio extrae dividendos, una segunda capa de tributación vía IRPF en la base del ahorro. Para comparar opciones, puedes leer el análisis sobre trading a través de una sociedad: cuándo compensa.

Lo relevante para nuestro tema es que ni en ese escenario aparece un impuesto de transacción sobre las propias operaciones: la sociedad sigue sin pagar el ITF sobre CFD o Forex (sigue sin ser aplicable), y los servicios financieros siguen exentos de IVA para la sociedad del mismo modo que para el particular. Lo que cambia es la tributación de la renta, no la aparición de un gravamen nuevo sobre la transacción en sí.

¿Y el ITP o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)?

Otra duda frecuente: ¿hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el AJD por operar en Forex o CFD? La respuesta es no. El ITP recae sobre transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles y ciertos bienes muebles, así como sobre la constitución de derechos reales. El AJD grava documentos notariales, mercantiles y administrativos de determinados actos formalizados en escritura pública. Ni la apertura de una posición en un par de divisas ni la contratación de un CFD a través de un bróker encajan en ninguno de esos supuestos. Al igual que ocurre con el ITF, el legislador ha reservado estos impuestos para actos civiles específicos completamente distintos de la operativa en mercados financieros.

Una lectura comparada resulta útil aquí: en la mayoría de países europeos, el único impuesto análogo que afecta a la compraventa de ciertos valores es el stamp duty británico sobre acciones o la taxe sur les transactions financières francesa — y en ambos casos se limita a acciones concretas, no a derivados. España sigue el mismo patrón con su ITF. La operativa en Forex y CFD queda fuera de todos estos esquemas. Para entender mejor el marco regulatorio en el que opera tu bróker, consulta el artículo sobre la planificación fiscal del trader.

Nota para operadores desde Latinoamérica

Este artículo se centra en la fiscalidad española (IRPF, ITF, IVA, Agencia Tributaria, CNMV). Si operas desde Latinoamérica, consulta tu regulador local — CNBV (México), CNV (Argentina), CMF (Chile), SBS (Perú) u otro organismo competente en tu país. Los principios generales son similares — en la gran mayoría de países la operativa no tributa a nivel transaccional y sí lo hace la ganancia — pero los tipos, las exenciones y los formularios difieren sustancialmente entre jurisdicciones. Para una visión del marco regulatorio aplicable a tu bróker bajo ESMA, consulta el apartado de brókers regulados en la UE.

¿Qué hacer a partir de mañana?

  1. Descarta la preocupación por el ITF. Verifica en la página de la Agencia Tributaria que el Impuesto sobre Transacciones Financieras afecta a acciones de grandes cotizadas, no a CFD ni a Forex. Dedica ese tiempo a organizar bien tu registro de operaciones: es lo único que Hacienda te pedirá.
  2. Identifica correctamente tus ganancias como base del ahorro. Las ganancias de CFD y Forex en el IRPF van en la base imponible del ahorro (casillas de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones), no en la base general. Confundir la sección en el borrador de la renta es el error más frecuente entre traders principiantes.
  3. Guarda todos los extractos anuales de tu bróker. Descarga el historial completo de operaciones y el resumen de resultados del ejercicio. Si el bróker está domiciliado fuera de España, convierte las ganancias a euros al tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo de cada fecha de cierre. Ese cálculo es el único trabajo real que implica la declaración.
  4. Consulta a un asesor fiscal para importes relevantes. Si tu beneficio anual supera los 20.000 EUR, o si valoras operar a través de una sociedad, una consulta corta con un asesor especializado en inversores minoristas vale más que los honorarios: puede identificar compensaciones de pérdidas de años anteriores o estructuras más eficientes que no están en ningún artículo de divulgación.
Jarosław Wasiński
Sobre el autor

Jarosław Wasiński

Redactor jefe de MyBank.pl · Analista financiero y de mercados

Analista y profesional independiente con más de 20 años en el sector financiero. Fundador y redactor jefe del portal MyBank.pl, en marcha desde 2004. Análisis fundamental de los mercados de divisas y macroeconómicos desde 2007. Escribe desde la perspectiva de los mercados europeos y el marco regulatorio de ESMA.

Fuentes y bibliografía

  1. Dziennik Ustaw / Sejm RP (portal ELI) Ustawa z dnia 9 września 2000 r. o podatku od czynności cywilnoprawnych · Oficjalny tekst ustawy o PCC: zamknięty katalog czynności opodatkowanych (art. 1) oraz zwolnienie sprzedaży papierów wartościowych za pośrednictwem domów maklerskich i banków prowadzących działalność maklerską (art. 9 pkt 9). eli.gov.pl ↗
  2. Dziennik Ustaw / Sejm RP (portal ELI) Ustawa z dnia 11 marca 2004 r. o podatku od towarów i usług · Oficjalny tekst ustawy o VAT: zwolnienie usług, których przedmiotem są instrumenty finansowe, oraz pośrednictwa w ich świadczeniu (art. 43 ust. 1 pkt 41) — podstawa braku VAT od obrotu instrumentami pochodnymi. eli.gov.pl ↗
  3. Ministerstwo Finansów / Krajowa Administracja Skarbowa Serwis Podatki.gov.pl — sekcja PIT · Oficjalny portal KAS z informacjami o podatku dochodowym od osób fizycznych, stawkach, formularzach i rozliczeniu rocznym; tło dla kwalifikacji zysku z handlu jako dochodu z kapitałów pieniężnych rozliczanego w PIT-38. www.podatki.gov.pl ↗
  4. Ministerstwo Finansów / Krajowa Administracja Skarbowa Serwis Podatki.gov.pl — sekcja VAT · Oficjalny portal KAS z bazą stawek, zwolnień i podstaw prawnych VAT; potwierdzenie statusu usług finansowych jako zwolnionych z podatku od towarów i usług. www.podatki.gov.pl ↗
  5. Ministerstwo Rozwoju i Technologii (Biznes.gov.pl) Podatek liniowy 19% dla działalności gospodarczej · Oficjalne wytyczne o opodatkowaniu działalności gospodarczej podatkiem liniowym; tło dla porównania reżimu PIT-38 osoby prywatnej z reżimem tradera prowadzącego działalność. www.biznes.gov.pl ↗

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF) por operar Forex o CFD en España?

No. El Impuesto sobre Transacciones Financieras español (Ley 5/2020) grava exclusivamente la compraventa de acciones de determinadas sociedades españolas cotizadas con capitalización superior a 1.000 millones de euros. Los contratos por diferencias (CFD) y las operaciones en Forex al contado no están incluidos en el ámbito de aplicación de esa ley. La Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos lo han confirmado en sus consultas orientativas: el ITF no aplica a derivados minoristas ni a la compraventa de divisas. Por tanto, no existe ningún formulario fiscal específico que presentar por abrir o cerrar una posición en Forex o CFD, de la misma forma que no existe obligación de liquidar ese impuesto. El único impuesto que debes gestionar es el IRPF sobre las ganancias patrimoniales obtenidas.

¿Se paga IVA sobre los beneficios del trading de Forex o CFD en España?

No. Los servicios financieros, incluida la intermediación en derivados y la compraventa de instrumentos financieros, están exentos de IVA en España en virtud del artículo 20 de la Ley 37/1992. Una ganancia patrimonial derivada del trading de CFD no es una entrega de bienes ni una prestación de servicios gravada por IVA, de modo que el inversor no añade ningún porcentaje adicional a su resultado ni emite facturas en concepto de IVA por esas ganancias. Conviene distinguir dos realidades: está exenta la actividad de trading en sí; en cambio, las herramientas del trader — una suscripción de plataforma de gráficos, un servidor VPS o un curso contratado con un proveedor nacional — sí llevan el IVA estándar del 21 %, que el inversor paga incluido en el precio. Como su actividad de trading es exenta, tampoco puede deducir ese IVA soportado.

¿Cambia el tratamiento fiscal si opero a través de una sociedad mercantil?

Cambia el régimen del impuesto sobre la renta, pero no aparece ningún impuesto transaccional nuevo. Cuando operas a través de una Sociedad Limitada o cualquier otra sociedad mercantil, las ganancias dejan de ser ganancias patrimoniales del IRPF del socio para convertirse en rentas de la sociedad sujetas al Impuesto sobre Sociedades — tipo general del 25 %, con posibilidad de tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación en sus dos primeros ejercicios con base positiva. Se añaden las obligaciones de contabilidad, auditoría si procede y la doble imposición sobre los dividendos cuando el socio quiere extraer los beneficios. Lo fundamental para esta pregunta: ni en ese escenario aparece el ITF sobre las operaciones de Forex o CFD (la ley sigue sin alcanzar a derivados), y el trading en instrumentos financieros continúa exento de IVA. Lo que cambia es la tributación de la renta y las obligaciones formales, no la aparición de un nuevo gravamen sobre la transacción.

¿Este artículo es asesoramiento fiscal en el que puedo basarme?

No lo trates como asesoramiento fiscal individual. Es una explicación rigurosa de las reglas generales con base en la Ley 5/2020 del ITF, la Ley 37/1992 del IVA y los criterios publicados por la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos. La legislación fiscal cambia, y tu situación puede presentar particularidades que el artículo no cubre. Antes de actuar sobre importes concretos, verifica la redacción vigente de las leyes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria — y para importes relevantes o estructuras no habituales, consulta a un asesor fiscal especializado en inversores minoristas o solicita una consulta vinculante a la DGT. Una consulta vinculante te protege jurídicamente para los hechos que describe; ningún artículo puede ofrecerte esa garantía.

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